1ª.- ¿Qué es la incapacidad temporal?
Es la situación en la que se encuentra un trabajador imposibilitado temporalmente para trabajar, y que precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
2ª ¿Qué es la depresión laboral?
El acoso en el trabajo puede determinar la baja laboral por depresión. El acoso hacia el trabajador se produce cuando:
«Se le ningunea, hostiga, amilana, machaca, fustiga, atemoriza, amedrenta, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona».
La consecuencia directa de estos comportamientos repetidos no es otra que la depresión laboral.
3ª.- ¿Cuáles son sus síntomas?
Son de destacar los siguientes:
– Pérdidas de memoria, dificultad para concentrarse.
– Decaimiento, apatía, irritabilidad.
– Agitación, agresividad.
– Sentimientos de inseguridad e hipersensibilidad a los retrasos.
– Pesadillas, dolores de estómago, diarreas, vómitos, náuseas.
– Falta de apetito, sensación de nudo en la garganta.
– Llanto y aislamiento.
– Dolores en el pecho, sequedad de boca, palpitaciones, sofocos, y sensación de falta de aire.
4ª.- ¿Cómo solicitar una baja por depresión?
Si tenemos alguno de estos síntomas, se debe acudir al médico de cabecera para contarle la situación. El médico, o la Mutua son los competentes para conceder una baja laboral. Los partes médicos de baja y de confirmación de baja se extienden en función del periodo de duración que estime el facultativo.
5ª.- ¿Cuánto tiempo puede durar una baja por depresión?
Dependerá de la gravedad de la enfermedad. El tiempo máximo que una persona puede permanecer en situación de incapacidad temporal o baja es el siguiente:
<<365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación>>
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
6ª.- ¿Cuándo y cuánto se cobra durante la baja por depresión?
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
<<El 60 por 100, desde el día 4 hasta el 20 inclusive y el 75 por 100, desde el día 21 en adelante>>
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
<<El 75 por 100 desde el día siguiente al de la baja. El día de la baja, el empresario debe abonar el salario al trabajador>>
7ª.- ¿Quién paga el sueldo de un trabajador de baja?
La prestación corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, según sus ámbitos de responsabilidad en orden al pago.
El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios. Se trata, de un pago delegado: el empresario anticipa la cuantía del subsidio y posteriormente lo descuenta de la cuota de cotización del conjunto de los trabajadores de la empresa.
8ª.- ¿Qué derechos tengo en una baja por depresión?
La incapacidad temporal genera siempre el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Y, además, puede generar una prestación consistente en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma.
9ª.- ¿Puedo viajar estando de baja por depresión?
Estando de baja hay que realizar todas las acciones necesarias para poder recuperar la salud, y abstenerse de realizar cualquier conducta que pueda retrasar esa recuperación.
Normalmente para enfermedades físicas viajar puede ser contrario para la sanación, pero en el caso específico de las enfermedades psicológicas puede ser beneficioso. Y algunos médicos incluso lo recomiendan, siendo aconsejable pedir su autorización e informe por escrito.
10ª.- ¿Pueden despedirme si estoy de baja por depresión?
Un trabajador puede ser despedido estando de baja. Pero no puede ser despedido por estar de baja. Si el motivo real del despido no tiene nada que ver con la baja, el trabajador podrá ser despedido, con independencia de la calificación del despido. Si el motivo real es el estar de baja, el despido puede ser declarado improcedente en el caso de ser impugnado.
11ª.- ¿Me pueden despedir si no llevo a la empresa los partes de confirmación de la baja laboral
Si los hechos referidos a la enfermedad obstativa del trabajo son ciertos, el retraso en cursar los partes facultativos constituirá una infracción administrativa.
12ª.- ¿Se puede acabar mi contrato temporal estando de baja?
Un contrato temporal que llega al final de su vigencia, por acabarse la obra o servicio, por reincorporación de la persona sustituida, o por el fin de la eventualidad, podrá acabarse aunque el trabajador esté de baja. En ese caso seguirá cobrando la baja a pesar de haberse acabado el contrato.
13ª.- ¿Puedo trabajar en otras actividades estando de baja?
El trabajador que está de baja no puede trabajar, y si lo hace pierde la prestación que está recibiendo. Se determina la pérdida o suspensión del derecho al subsidio en los siguientes supuestos: por actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio; por trabajar por cuenta propia o ajena; y por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
14 ¿Es obligatorio que comparezca a las citas de los medidos de la Seguridad Social y de las Mutuas cuando estoy de baja laboral?
Sí. La incomparecencia del beneficiario a cualquier convocatoria realizada por los médicos para examen y reconocimiento médico, producirá la suspensión cautelar del derecho.
15ª.- ¿Por qué motivos se extingue el derecho al subsidio que me corresponde por la baja laboral?
Por los siguientes:
– Agotamiento del plazo máximo (es decir, 545 días naturales desde la baja médica).
– Alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
– Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
– Reconocimiento al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación.
– La incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
– Fallecimiento.
16ª.- ¿Qué hago si la empresa me presiona para pedir el alta voluntaria?
Debes seguir de baja hasta que el medico correspondiente te de el alta, y no ceder a las presiones de la empresa, que no son legales. Te puedes negar a coger el alta médica, ya que la baja y el alta deben de regirse por criterios médicos, en este caso, por estar recuperado de la depresión.
17ª.- ¿Tengo derecho a no contestar llamadas y correos de la empresa durante la baja?
Si la baja es por motivos laborales (depresión laboral) es conveniente no contestar llamadas de teléfono, ni correos electrónicos, ni otras comunicaciones por parte de la empresa. Este contacto puede ser contraproducente y evitar que el trabajador recupere su salud.
En el caso de bajas que no sean derivadas del trabajo, es mejor mantener algún lazo con los jefes y compañeros. Ello facilitará la reincorporación cuando se reciba el alta. También nos permitirá estar al tanto de posibles cambios, y continuar con las amistades que se puedan tener, etc.
18ª.- ¿Puedo compatibilizar la prestación que recibo por mi baja laboral con las prestaciones por desempleo?
El subsidio de desempleo y el subsidio por incapacidad temporal son incompatibles.
¿Qué ocurre si el trabajador está en situación de IT y durante la misma pasase a la situación de desempleo?. Seguirá percibiendo la prestación de IT. Y, después, si acredita alguna de las situaciones legales de desempleo descritas en la Ley, pasará a cobrar la prestación por desempleo.