Herencias
1ª.- ¿En qué se diferencia el testamento de la declaración de herederos?
Ambos son los títulos necesarios para poder heredar. La declaración de herederos se hace cuando no hay testamento, en cuyo caso estamos ante una sucesión intestada. La declaración de herederos se hace en la Notaria o en el Juzgado, dependiendo de si los herederos son parientes por línea recta o por línea colateral. El testamento es el documento (normalmente notarial, pero no siempre) en el que una persona expresa su última voluntad respecto a que personas quiere que le sucedan. En este caso estaríamos ante una sucesión testamentaria.
2ª.- ¿Quiénes son los herederos forzosos?
Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima. El artículo 807 del Código Civil establece que “son herederos forzosos: 1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2º. A falta de los anteriores los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este código”.
3ª.- ¿Qué es la legitima?
La legítima es aquella parte de la herencia que no se puede repartir como desea el que otorga testamento, sino que ha de ser repartida según el criterio dictado por la ley. En el caso de los descendientes la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos.
4ª.- ¿Qué es la mejora?
El tercio de mejora en la herencia es uno de los tres tercios en los que se divide esta. Como norma general el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: el tercio de legítima, el tercio de mejora en la herencia y el tercio de libre disposición.
5ª.- ¿Cómo se divide una herencia cuando hay testamento?
El Código Civil establece la división de la herencia en TRES PARTES (hay que tener en cuenta las diferentes excepciones que aparecen en los derechos forales):
La primera es el tercio de legítima o también denominado “legítima estricta“: se reparte entre los descendientes a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, con anterioridad heredarán sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales. A falta de descendientes, los ascendientes heredarán la legítima a partes iguales.
El tercio de mejora: se debe repartir entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si el testamento no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.
El tercio de libre disposición: el testador puede dejárselo a quien quiera (puede ser otro heredero o un extraño). Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.
6ª.- Sólo somos dos hermanos y, al ver el testamento de mi padre, veo que me ha dejado la “legítima estricta” ¿en qué consiste?
Si la sucesión se rige por el Código civil significa que su padre le ha dejado lo mínimo, que es 1/3 divido entre el número de hijos (en este caso dos), así que le ha dejado una sexta parte. Si, por ejemplo, la herencia se compone de una vivienda valorada en 300.000 €, a ud. le corresponde 1/6, es decir, 50.000 € de su legitima estricta. A su hermano, por el contrario le corresponderían 50.000 € de su legitima estricta, y otros 100.000 € de mejora. Sobre el tercio de libre disposición hay que estar a lo que haya dispuesto el testador, en este caso, su padre.
7ª.- ¿Puedo renunciar a mi legítima sin que haya fallecido mi padre/madre?
En derecho común (Código civil) esta renuncia no tiene ningún valor. Solo se puede renunciar cuando haya fallecido y en documento público. Al respecto hay que tener en cuenta la existencia de la legislación foral. En derecho común (Código civil) no es posible renunciar a la herencia de una persona que viva; cualquier documento que se haga renunciando no tiene ningún valor. Existen, no obstante, algunas especialidades en derecho foral.
8ª.- Después de haber hecho testamento me he divorciado, ¿es necesario cambiarlo para que mi ex cónyuge no reciba nada de mi herencia?
En la zona que se aplica el al Código civil, las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge no se revocan automáticamente en caso de separación o divorcio. Por esto es muy importante que, en caso de divorcio o separación, se cambie el testamento para excluir expresamente al ex cónyuge.
9ª.- Estoy casado y tengo hecho testamento, ¿puedo cambiarlo sin que mi pareja se entere?
El testamento es individual y personalísimo, y por tanto, puede cambiarlo cuando quiera, y en la Notaria que quiera, sin que su pareja se entere. En muchas ocasiones la pareja acude a la Notaria a otorgar testamento, pero en realidad se firman dos documentos, cada uno hace el suyo.
10ª.- ¿Si estoy divorciado y fallezco antes de que mis hijos sean mayores de edad, que debo hacer para impedir que mi ex pareja administre los bienes que de mi herencia le corresponden a mis hijos?.
Debe hacer testamento y excluir expresamente en el mismo a su ex pareja de la administración de los bienes y derechos que en su día hereden sus hijos comunes, pudiendo establecer que esta administración la haga otra persona de su confianza.
11ª.- ¿Cómo puedo enterarme si una persona fallecida ha hecho testamento?.
Con el certificado de defunción debe pedir un certificado de últimas voluntades en el cual constará si ha realizado testamento, la fecha y la notaria en la que lo realizó, o si por el contrario ha fallecido sin testar. Tanto el Registro civil como el Registro de Últimas Voluntades, son públicos y se pueden consultar.
12ª.- ¿Que es una herencia “abintestato”?.
Una persona puede haber fallecido sin testamento, sea porque no ha querido hacerlo o sea porque el testamento que hizo es nulo o se ha anulado. En este caso tiene lugar la llamada sucesión intestada o «ab intestato», en la que es la ley la que dice qué parientes heredan y en qué proporciones. Estas personas se denominan «herederos legales» (que son distintos a los legitimarios). Por tanto, la sucesión intestada es la que tiene lugar cuando alguien fallece sin testamento o con testamento ineficaz. En estos casos es necesario determinar que parientes son los herederos. En último término, aunque no deje parientes, hereda el Estado o, en su caso, una Comunidad Autónoma.
13ª.- ¿Quiénes son los parientes llamados a heredar en la sucesión abintestato?
Con arreglo al Código civil los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:
- Hijos y descendientes. Los primeros heredan «por cabezas» y los segundos «por estirpes». Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado «derecho de representación» (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuotal legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).
- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiéndo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuotal legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).
- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato. La pareja de hecho no hereda al fallecido en derecho común.
- Hermanos y sobrinos del fallecido. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan «por cabezas» y los segundos «por estirpes», es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos heredarían por partes iguales.
- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.
- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales): Primos, tíos segundos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).
- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español.
14ª.-¿Quiénes son parientes colaterales de segundo grado? ¿y de tercer grado? ¿y de cuarto?
Son parientes colaterales de segundo grado de una persona sus hermanos. Son parientes colaterales de tercer grado de una persona sus sobrinos o sus tíos. Son parientes colaterales de cuarto grado de una persona sus primos y sus sobrinos-nietos.
15ª.- Si una persona casada fallece sin hijos y le sobreviven sus padres, si no tiene testamento ¿quién es llamado a la herencia: el viudo o los padres?
En principio dependerá de la legislación aplicable, pero en derecho común (Código civil) en la sucesión intestada son llamados a la herencia los padres antes que el viudo.
16ª.- Si un miembro de un matrimonio (sin hijos ni padres) fallece sin testamento ¿quién hereda antes, el viudo o los hermanos del fallecido?
En derecho común, desde la reforma del Código Civil por Ley 11/1981, de 13 de mayo, hereda antes cónyuge que no estuviere separado judicialmente o de hecho. Hasta entonces tenían preferencia los hermanos y sobrinos sobre el viudo.
17ª.- Si en una herencia intestada sólo quedan sobrinos ¿heredan por partes iguales?
Sí, sí sólo hay sobrinos, heredan todos por partes iguales o, como dice el Código civil, “por cabezas”.
18ª.- Una persona soltera, sin hijos ni padres ¿está obligada a dejar algo de herencia a sus hermanos o a sus sobrinos?
Las personas a las que, por fuerza, hay que dejar algo en el testamento, se llaman legitimarios o herederos forzosos, que son determinados parientes. Sin embargo ni los hermanos ni sobrinos son legitimarios, por lo que en este caso podrá nombrarse heredero a quien quiera sin tener que dejar nada a sus hermanos o sobrinos. Otra cosa es que no se haga testamento, porque entonces la ley (en defecto de otros parientes) llama a la herencia a hermanos y sobrinos.