Abogado de Albacete con experiencia le ofrece sus servicios para solucionar cualquier problema que le haya surgido en su baja médica, o situación de Incapacidad Temporal; le realizaré las alegaciones oportunas, y recurriré en vía administrativa y judicial presentando la correspondiente demanda ante la jurisdicción social. Primera consulta gratuita.
1ª.- ¿Qué es la incapacidad temporal o baja médica?
Es la situación en la que un trabajador, por causa de una enfermedad o accidente, se encuentra incapacitado temporalmente para realizar su trabajo y requiere asistencia sanitaria.
Es una de las prestaciones más importantes de nuestro Sistema de Seguridad Social con su doble vertiente sanitaria y económica. A través de esta prestación un trabajador afectado por una enfermedad o lesión que le incapacite para realizar su trabajo puede, temporalmente, ausentarse del mismo con el objeto de restablecer su salud, al tiempo que puede generar un subsidio económico que sustituya parcialmente los ingresos que dejan de percibirse.
2ª.- ¿Qué requisitos se necesitan para tener derecho a una baja médica?
Los requisitos vienen establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, y son los siguientes:
➢ Encontrarse de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
➢ Estar impedido para el trabajo y recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
➢ Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores si es por enfermedad común.
➢ No se exigen cotizaciones previas si es por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional.
3ª.- ¿Quién emite la baja médica?
La baja la emite el médico de Atención Primaria tras el oportuno reconocimiento médico en el que determine la imposibilidad para realizar las tareas propias de su puesto de trabajo, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.
Las bajas médicas por contingencias profesionales, situaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se emiten normalmente por parte de las Mutuas de Accidentes, actualmente Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con las que la empresa tenga concertada la cobertura de estas contingencias.
4ª.- ¿Cuánto dura una baja médica?
El médico de Atención Primaria determinará en cada caso el tiempo de duración de la baja médica. Al inicio de la misma se indicará una duración “estimada” en función de la patología, edad y tipo de trabajo que se realiza, siendo orientativa, ya que según la evolución clínica esta podría acortarse o alargarse.
El artículo 169.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social establece que “Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”.
Por tanto, la baja se prolongará hasta que su estado de salud le permita trabajar, con una duración máxima de 12 meses tras los cuales el control de la misma le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que podría conceder una prórroga de un periodo máximo de otros 6 meses.
5ª.- ¿Qué diferencia hay entre la contingencia común y profesional?
El termino contingencia hace referencia a la causa que provoca la pérdida de salud susceptible de originar la incapacidad temporal. La Ley General de Seguridad Social distingue cuatro tipos, a saber:
• Accidente de trabajo.- Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
• Enfermedad profesional.- La contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe y que, además, esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada una de la Enfermedades Profesionales.
• Accidente no laboral.- Toda lesión súbita sucedida fuera del ámbito laboral y no definida como Accidente de Trabajo.
• Enfermedad común.- Todas las alteraciones de la salud no contempladas en los tres apartados anteriores.
6ª.- ¿Qué es el parte de confirmación?
El parte de confirmación es el documento por el que su médico certifica que persiste su situación de incapacidad temporal.
Los partes de confirmación deben emitirse dentro de unos márgenes de tiempo establecidos en función de la duración de la baja, como marca la ley, pero la fecha exacta de emisión y recogida de estos la establece el médico en base a su situación clínica, sin existir una pauta determinada.
Desde julio de 2016, las bajas se dividen en 4 tipos en función de la duración que el médico considere que van a tener. Estos tipos son los siguientes:
– De duración muy corta: 1 a 4 días.
– De duración corta: 5 a 30 días.
– De duración media: 31 a 60 días.
– De duración larga): más de 61 días.
7ª.- ¿Es obligatorio recoger los partes de confirmación?
Si, su recogida en la fecha indicada es obligatoria, en caso contrario podría emitirse el alta médica por incomparecencia.
8ª.- ¿Quiénes controlan las bajas médicas?
Las bajas medicas pueden ser controladas por:
• La Inspección Médica de la Consejería de Salud.
• Los médicos inspectores del INSS.
• Profesionales sanitarios de la Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Salvo causa mayor, la asistencia a las citaciones para reconocimiento por dichas entidades es obligatoria. No acudir sin justificación puede suponer el alta por incomparecencia o la suspensión de la prestación económica.
9ª.- ¿Puedo realizar un desplazamiento temporal mientras me encuentro de baja?
Sí, pero esta decisión se toma bajo su responsabilidad. Es necesario tener en cuenta que:
1) El médico de Atención Primaria tiene que estar informado.
2) El médico de Atención Primaria debe considerar que no está médicamente contraindicado, no supone un aplazamiento de sus tratamientos o puede retardar su proceso de recuperación.
3) Se debe cumplir, además, con las obligaciones relativas a su proceso de incapacidad temporal, entre las que se encuentran:
• Cumplir las recomendaciones y el tratamiento indicado por los profesionales sanitarios.
• Acudir cuando su médico de Atención Primaria o especialista se lo indique para pasar consulta médica o para que se valore su proceso de baja médica.
• Recoger personalmente los partes de confirmación en la fecha que le corresponda.
• Acudir a los reconocimientos que soliciten la Inspección Médica, INSS y/o Mutua de Accidente.
En el caso de que no cumpla con estas obligaciones, la entidad implicada (Médico de Atención Primaria, Inspección Médica, INSS y/o Mutuas Colaboradoras) podrá adoptar las medidas legales que correspondan.
10ª.- ¿Qué procedimiento tengo que seguir si no estoy de acuerdo con el alta médica?
El procedimiento especial de disconformidad con el alta médica se ajusta a los siguientes pasos:
1. El trabajador muestra su disconformidad (en modelo oficial a disposición en http://www.seg-social.es) ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud (también puede presentarse en el INSS o ante alguno de los órganos previstos (L 39/2015 art.16), en un plazo máximo e improrrogable de 4 días naturales, y lo comunica a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.
2. La actuación de la Inspección Médica, recibida la muestra de disconformidad por el trabajador, puede ser la siguiente:
– confirmar el alta médica resuelta por el INSS, el plazo para tal confirmación expresa es de 11 días naturales a contar desde la resolución de alta del INSS; durante este plazo, desde la resolución de alta del INSS hasta la resolución confirmatoria de la Inspección Médica, se prorroga la situación de IT a todos los efectos;
– guardar silencio, no pronunciándose en el plazo de 11 días desde la resolución de alta del INSS; en este caso el alta emitida por el INSS se entiende confirmada, extinguiéndose la IT a todos los efectos, de Seguridad Social y laborales, pero a partir del transcurso del plazo de los 11 días naturales contados desde la resolución del INSS;
– discrepar de la resolución de alta del INSS, proponiendo la Inspección Médica ante el INSS la reconsideración de esta decisión, especificando las razones y fundamentos de su discrepancia; el plazo con el que cuenta la Inspección Médica para presentar su propuesta es de 7 días naturales, a contar desde la presentación de la disconformidad del trabajador.
3. En el supuesto de discrepancia de la Inspección Médica, el INSS, recibida su propuesta, debe resolver en el plazo de 7 días naturales:
– reconsiderando su alta inicial, reconociéndose en este caso la prórroga de la IT a todos los efectos;
– reafirmando su alta inicial, debiendo para ello aportar pruebas complementarias que funden el mantenimiento de su decisión, en cuyo caso la IT se extingue finalmente, pero a partir de esta última resolución.
El INSS comunica a su vez a la empresa, a la mayor brevedad posible, todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de la IT del interesado, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considera prorrogada la situación de incapacidad temporal. Una vez que el alta cobra plenos efectos existe obligación de incorporación al trabajo aunque se interponga demanda judicial, salvo que el órgano judicial, a instancias del interesado, adoptase alguna medida cautelar.
No cabe plantear disconformidad contra la emisión de alta médica por incomparecencia.