1. ¿Qué es un accidente de trabajo?
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 156.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 2015). Se configura así el accidente laboral a través de tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y relación entre lesión y trabajo, elementos generosamente interpretados desde antiguo por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del extinto Tribunal Central de Trabajo, en aras a la máxima protección del trabajador.
2. ¿Cuáles son los requisitos del accidente de trabajo?
Se configura así el accidente laboral a través de tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y relación entre lesión y trabajo. Elementos generosamente interpretados desde antiguo por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del extinto Tribunal Central de Trabajo, en aras a la máxima protección del trabajador.
3. Soy trabajador autónomo y he tenido un accidente en el trabajo. ¿También se considera accidente de trabajo?
A los efectos de su cobertura por el Sistema de la Seguridad Social, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador autónomo sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional que desarrolle y que determine su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
4. ¿Qué es un accidente de trabajo in itinere?
Se denomina «accidente in itinere», el sufrido por el trabajador al dirigirse o regresar del trabajo (apdo. 2.a), art. 156, LGSS). Su origen lo encontramos en la ampliación del concepto de accidente de trabajo realizado por la jurisprudencia. Los accidentes in itinere no se aplican a los trabajadores autónomos.
5. He tenido un accidente de tráfico cuando acudía al trabajo. ¿Se considera un accidente de trabajo?
Sí, siempre que se reúnan los siguientes elementos:
a) Teleológico: que comporta que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
b) Geográfico o topográfico: que exige que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
c) Cronológico: en virtud del cual el accidente se ha de producir dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, y en consecuencia que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
d) Idoneidad del medio: exige que el trayecto se realice con medio normal de transporte, y se excluyen los supuestos de utilización del transporte prohibido por la empresa, o los supuestos de conducción infringiendo normas circulatorias.
6. ¿Qué es un accidente en misión?
El accidente «en misión» es «una modalidad específica de accidente de trabajo», en la que partiéndose de que se producía un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa, a través de dicha figura se ampliaba la presunción de laboralidad a todo el tiempo en que el trabajador desplazado, en consideración a la prestación de sus servicios, aparecía sometido a las decisiones de la empresa (incluso sobre su alojamiento, medios de transporte, etc.), de tal modo que el deber de seguridad, que es una de las causas de la responsabilidad empresarial, abarcaba todo el desarrollo del desplazamiento y de la concreta prestación de los servicios, destacándose que el «lugar de trabajo» a estos efectos es todo «lugar en que se está por razón de la actividad encomendada, aunque no sea el lugar de trabajo habitual».
Sería por tanto una especie del género accidentes de trabajo, y de creación jurisprudencial, atendiendo a la peculiaridad de aquellos incidentes ocurridos fuera del lugar de trabajo, pero mientras el operario desarrollaba su prestación profesional por encargo del empresario para quien desarrolla servicios. El denominado accidente de trabajo in misión agrupa así, aquellos accidentes que no ocurren ni en el centro de trabajo ni al ir o volver del lugar de trabajo, pero acontecen al trabajador en el cumplimiento del trabajo o de los cometidos encomendados por el empresario en el ejercicio de sus facultades de dirección.
7. ¿Qué tipo de responsabilidades pueden surgir del accidente laboral?
Los accidentes de trabajo pueden conllevar cuatro tipo de responsabilidades: administrativa, penal, civil y el recargo de prestaciones.
8. ¿Qué significa que puede haber un «recargo» en la indemnización a percibir por parte de la empresa?
El recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional viene regulado actualmente en el art. 164 LGSS, según el cual:
«Todas las prestaciones que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o los elementos de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de edad, sexo y demás condiciones del trabajador».
La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
9. ¿Puede asegurarse el recargo de prestaciones?
La responsabilidad del pago del recargo de prestaciones recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
10. ¿Son acumulables varias indemnizaciones provenientes de varias fuentes?
Las indemnizaciones de tipo laboral por accidente de trabajo que asume la Seguridad Social resultan compatibles con aquéllas otras derivadas de actos ilícitos incluso imprudentes. La indemnización ex delicto del responsable penal no se ve afectada por otras relaciones jurídicas con terceros que pueden ser fuente de una indemnización basada en fundamentos y principios ajenos a los derivados del art. 116 del Código Penal.
11. ¿Qué derechos tengo ante un accidente laboral?
Tienes derecho a exigir una indemnización económica a la empresa por las lesiones sufridas. Y en caso de tener secuelas importantes y que estas pudieran afectar de alguna forma al desarrollo normal de tu trabajo habitual o incluso, a todo tipo de actividad, podrás solicitar un grado de incapacidad permanente a la Seguridad Social y por lo tanto, tendrás derecho a cobrar una prestación pública de la Seguridad Social, que será de mayor o menor cuantía, dependiendo del grado de invalidez reconocido.
12. ¿Qué tengo que hacer para denunciar un accidente de trabajo?
Rellenar un formulario que le pueden proporcionar en la oficina de la Inspección de Trabajo. Conviene hacer una breve descripción del siniestro ocurrido e incluso es de gran ayuda dar la opinión personal sobre la posible causa del accidente y las probables infracciones que se hayan podido producir, pues de esta forma su explicación guiará un poco más al inspector para que pueda iniciar sus averiguaciones.
Si el informe de la Inspección es favorable es cuando debería valorar un abogado especialista sobre la posibilidad de plantear o bien una denuncia ante el Juzgado de Instrucción por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, o bien una demanda reclamando responsabilidad civil ante el Juzgado de lo Social.
Una u otra decisión se tomará tras el estudio del accidente y una vez analizada toda la documentación que obre en su poder, que suele ser el acta de infracción, partes médicos, atestado, informes periciales, testigos, fotografías del accidente o del lugar de los hechos, así como cualquier otra documentación que pudiera servirle para fundamentar la reclamación y tener las máximas garantías de obtener una resolución favorable.
13. ¿Cómo reclamar por un accidente laboral?
Lo primero que hay que hacer es averiguar si ha intervenido la Inspección de Trabajo y ha levantado la correspondiente acta de infracción, que determinará si se ha cometido alguna irregularidad sancionable. Normalmente, la Inspección de Trabajo actúa de oficio en el caso de accidentes graves o muy graves, así que en el resto de accidentes es aconsejable que sea el propio afectado quien presente la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo. El trabajador accidentado puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
14. ¿Existe obligación de investigar los accidentes de trabajo?
La obligación de la empresa es investigar todos los accidentes, incluso los incidentes, a fin de tomar las medidas oportunas y que no vuelva a producirse. La no investigación es una infracción administrativa sancionable. Si no se ha investigado el accidente, ello no puede perjudicar al trabajador.
15. ¿Están sujetas las Administraciones públicas a la normativa en prevención de riesgos laborales?
Las Administraciones Públicas en su condición de empresarios o empleadores, quedan sometidas al cumplimiento de esta normativa. Es evidente pues que, de acuerdo con la doctrina unificada, las Administraciones Públicas no quedan exoneradas del cumplimiento de esa exigencia legal, puesto que deben «someterse a la legislación laboral cuando, actuando como empresarios (artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores), celebren y queden vinculadas con sus trabajadores por medio del contrato de trabajo, que habrá de regirse en su nacimiento y en su desarrollo ajustadamente a la normativa laboral que le sea aplicable según las circunstancias concurrentes en cada caso.
Negar tal sometimiento, iría en contra del claro mandato del artículo 9.1 de la Constitución, que sujeta no sólo a los ciudadanos, sino también a los poderes públicos, a la propia Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En definitiva, no es posible a las Administraciones Públicas eludir la normativa de prevención de riesgos laborales, debiendo cumplirla para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.
16. ¿En qué casos el empresario quedaría exonerado de responsabilidad ante el trabajador?
El empresario no incurre en responsabilidad alguna cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario (arts. 1105 CC y 15.4 LPRL), aunque en todo estos casos es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad, y habida cuenta de los términos cuasi objetivos en que la misma está concebida legalmente.
17. ¿Exime de responsabilidad a la empresa el hecho de que no se conozca con exactitud cómo se produjo el accidente de trabajo?
Es irrelevante a los efectos de estimar la eventual responsabilidad de la empresa, la circunstancia de que no se conozca con exactitud el modo en que el accidente pudo ocurrir, pues la carga de la prueba de que se han adoptado todas las medidas necesarias y exigibles gravita sobre el empresario.
En este sentido, el art. 96.2 de la LRJS, que regula la carga de la prueba en casos de accidentes de trabajo, determina que: «En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira».