1. ¿Qué es la pena de prisión? ¿Existen alternativas para evitarla?
La pena de prisión es una pena privativa de libertad que consiste en que el condenado debe ingresar en una prisión durante un tiempo determinado por la sentencia condenatoria. El Código Penal actual regula la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad en determinados supuestos, y cumpliendo determinados requisitos.
2. ¿En qué consiste la suspensión de la condena de prisión?
Esta alternativa consiste en dejar en suspenso la ejecución de la condena durante un plazo determinado, cuando concurran unos requisitos establecidos en la ley. A condición de que la persona no delinca durante el plazo de suspensión. La concesión o denegación de la suspensión va a depender fundamentalmente de la peligrosidad criminal de la persona.
3. ¿Cuál es el plazo de suspensión de la ejecución de la pena?
El plazo de suspensión de la ejecución de la condena será de 2 a 5 años para penas de prisión inferiores a dos años. Y de 3 meses a 1 año para las penas leves. Este plazo de suspensión será fijado por el Juez, previa audiencia de las partes:
– Atendiendo a las circunstancias personales del autor.
– A las características del hecho.
– Y a la duración de la pena.
4. ¿Es extensible la suspensión de la ejecución de la pena a la responsabilidad civil?
La suspensión de la ejecución de la pena no es extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito. De esta manera se asegura a la víctima la reparación/indemnización por el daño sufrido.
5. ¿Cuáles son los requisitos para que te concedan la suspensión de la pena privativa de libertad?
Para que se pueda suspender la ejecución de la condena son necesarios los siguientes requisitos:
a) Que la persona condenada haya delinquido por primera vez. A tales efectos no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes, ni los antecedentes cancelados o que debieran serlo conforme al artículo 136 del Código Penal.
b) Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a dos años de privación de libertad sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
c) Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
6. ¿Existe una suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad extraordinaria?
Sí, regulada en el artículo 80.3 del Código Penal. Se establece de forma excepcional, y aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª. Es necesario que no se trate de reos habituales. Y también, es necesario que las penas de prisión no excedan de dos años. Se deben tener en cuenta las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado.
7. ¿Cuál es el procedimiento de concesión?
Declarada firme la sentencia y acreditados los requisitos, el Juez sentenciador, debe pronunciarse sobre la concesión o no de la suspensión. Mientras que el Juez resuelve, la condena no se comunicará al Registro Central de Penados y Rebeldes.
8. Está sujeta a condiciones la suspensión?
La suspensión se somete a que la persona condenada no cometa otro delito, y también se puede condicionar a que cumpla unas normas de conducta determinadas, aplicándose en todo caso en supuesto de violencia doméstica.
9. ¿Qué ocurre si se incumplen las condiciones impuestas?
Si se delinque durante el plazo establecido, se revoca la suspensión y se ingresa en prisión para cumplir la condena. Si infringe durante el plazo establecido las obligaciones impuestas, el Juez, previa audiencia de las partes puede: Sustituir la regla de conducta por otra; prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso exceda de cinco años; revocar la suspensión de la ejecución de la pena, si el incumplimiento fuera reiterado.
10. ¿Tienen un tratamiento especial los drogodependientes?
Sí, para estas personas se puede suspender la condena sin que concurra el requisito de haber delinquido por primera vez; y aunque la pena sea superior a dos años. En estos casos se exige la certificación por centro o servicio público o privado homologado que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin.
11. ¿Qué ocurre si el condenado tiene una enfermedad muy grave?
Si los padecimientos son incurables y la enfermedad es muy grave, los jueces y tribunales pueden otorgar la suspensión de cualquier pena. En estos supuestos no es necesario la sujección a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
12. ¿Se pueden sustituir las penas de prisión?
La LO 1/2015 suprime la sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad o multa que regulaba el artículo 88 Código Penal. Y la reconduce a la suspensión de la ejecución. En este caso las penas pierden su naturaleza de penas sustitutas y se convierten en una condición más de la suspensión.
13. ¿Cuál es el nuevo régimen jurídico para la sustitución de las penas privativas de libertad?
El artículo 84.1 del Código Penal contempla ahora la posibilidad de condicionar la suspensión:
– Al pago de una multa.
– O a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Como novedades:
– No impiden la concesión los antecedentes por delitos que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
– Basta el compromiso creíble de abono de la indemnización impuesta.
14. ¿Cuáles son los módulos de conversión de la prisión en multa o trabajos en beneficio de la comunidad?
La sustitución desaparece como alternativa autónoma al cumplimiento para integrarse como una modalidad de suspensión. Ello comporta que las anteriores penas sustitutas (multa y trabajos en beneficio de la comunidad) pasen a actuar como prestaciones o medidas de la suspensión (artículo. 80.3 y 84 Código Penal). Se mantienen los clásicos módulos de conversión del antiguo artículo 88 CP:
-Hasta un día por día en trabajos en beneficio de la comunidad.
-Y un día por 2 días, en la multa.
15. ¿Qué ocurre con la nueva regulación si se deja de pagar la multa o de prestar los trabajos en beneficio de la comunidad?
El artículo 86.1 Código Penal establece que solo determinará la revocación cuando sea «grave o reiterado». En el caso de que se estime que no es grave o reiterado el incumplimiento, faculta al juez o tribunal a imponer nuevas prohibiciones, deberes o condiciones. En caso de revocación, el juez o tribunal abonará a la pena los pagos y la prestación de trabajos que hubieran sido realizados o cumplidos.
16. ¿Qué es la libertad condicional?
Hasta la reforma del año 2015 la liberta condicional era una forma específica de cumplimiento de la pena de privación de libertad. A partir de la reforma del año 2015 se transmuta la naturaleza jurídica de la libertad condicional. Y se configura como una modalidad de la suspensión de las penas de prisión, perdiendo su actual naturaleza de último grado penitenciario.
17. ¿Qué modalidades existen de libertad condicional?
El Código Penal contempla las siguientes modalidades de libertad condicional:
– Básica u ordinaria (Art 90.1 CP)
– Adelantada (Art 90.2 CP)
– Cualificada (Art 90.2 párrafo 2 CP)
– Relativa a terroristas y crimen organizado (Art 90.8 CP)
– De septuagenarios y enfermos incurables (Art 91 CP)
– Referida a los primarios (Art 90.3 CP)
– De los condenados a la pena de prisión permanente revisable (Art. 92 CP)
18. ¿Qué circunstancias deben concurrir para que el Juez de Vigilancia Penitenciaria otorgue la libertad condicional ordinaria?
Deben concurrir cuatro circunstancias, a saber:
a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
b) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
c) Que hayan observado buena conducta.
d) Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.
19. ¿Se puede revocar la libertad condicional?
El juez de vigilancia penitenciaria revocará la libertad condicional, cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada (art. 90.5 CP).
20. ¿Qué consecuencias tiene la revocación de la libertad condicional?
La revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional dará lugar a la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento. El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena.
21. ¿Qué es la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa?
Se trata de una pena sustitutiva de la pena de multa, regulada en el art. 53 Código Penal. Si el condenado no paga la multa impuesta en sentencia, aquella debe ser sustituida por la privación de libertad. El sistema es de arresto sustitutorio (responsabilidad personal subsidiaria). Se dice que es personal porque afecta a la libertad del sujeto, y subsidiaria porque se aplica en defecto de la pena de multa.
22. ¿Qué requisitos se exigen para imponer esta responsabilidad personal subsidiaria?
Para que se pueda imponer esta responsabilidad personal subsidiaria es necesario que se den los siguientes requisitos:
a) Que el penado tenga conocimiento de la sentencia.
b) Que la sentencia sea firme.
c) Que haya existido un requerimiento previo de pago una vez hecha la correspondiente liquidación en ejecución de sentencia.
d) Por último, que se haya hecho excusión de sus bienes. Es necesario que, previamente a la sustitución de la pena, se intente el pago de esa multa a través del embargo de bienes del penado. El juzgado sentenciador, antes de exigir el cumplimiento de esta medida subsidiaria, debe recabar toda la información patrimonial del condenado. En el caso de encontrar bienes suficientes, hacer pago de la multa con la venta de los mismos y si es dinero lo que se embarga deberá hacerse por la cantidad objeto de condena.