Abogado de Albacete con experiencia le ofrece sus servicios para asesorarle y solucionar cualquier problema en relación a su trabajo como autónomo: ¿debe ser considerado como trabajador autónomo económicamente dependiente?, ¿es un falso autónomo? Interpondré las denuncias ante la Inspección de Trabajo y demandas ante el Juzgado de lo Social para que se le respeten sus derechos laborales; y también le asesoraré sobre la forma de realizar sus contratos. Primera consulta gratuita.
1ª.- ¿Qué normativa regula el trabajo de los Autónomos?
El trabajo autónomo se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado, por lo que las referencias normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico.
La Unión Europea ha tratado el trabajo autónomo en instrumentos normativos tales como la Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, que da una definición de trabajador autónomo en su artículo 2.a), o en la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2003 relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos.
La Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019, pretende mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores. Así, establece los derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores de la Unión, entre los que, siempre que cumplan los criterios para determinar este estatus de trabajador, se hallarán los trabajadores a demanda, los domésticos, los intermitentes y los de las plataformas en línea. No así los trabajadores que realmente lo sean por cuenta propia. El falso trabajo por cuenta propia se produce cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral, con el fin de evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales. Estos trabajadores, señala el texto que acaba de aprobar la Unión, deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva, ya que la determinación de si existe o no una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos al trabajo que realmente se desempeña. La Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019, que entró en vigor el 31 de julio de 2019, obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la nueva Directiva a más tardar el 1 de agosto de 2022.
La Constitución, sin hacer una referencia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores autónomos. Así, el artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado; el artículo 35, en su apartado 1, reconoce para todos los españoles el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo; el artículo 40, en su apartado 2, establece que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados; finalmente, el artículo 41 encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
En el ámbito social destacamos la Ley General de la Seguridad Social, y, por supuesto, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
2ª.- ¿Quiénes están obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?
Están obligatoriamente incluidas en el RETA las personas físicas españolas y extranjeras legalmente establecidas, mayores de 18 años de edad, salvo emancipación en los términos del Código Civil, cualquiera que sea su sexo y estado civil que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
2) Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
3) Familiares del trabajador por cuenta propia o autónomo.
4) Socios trabajadores por cuenta propia.
5) Profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia.
6) Colectivos de incorporación posterior a la creación del RETA.
3ª.- ¿A qué personas considera la Ley como trabajadores autónomos?
El art. 1 LETA considera como trabajador autónomo a las siguientes personas:
1.º) Personas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
2.º) Familiares de trabajadores autónomos que realicen de forma habitual trabajos que supongan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
3.º) Personas, que cumpliendo los requisitos del trabajo autónomo, se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:
– Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
– Comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos de común.
– Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla (art. 305.2 b) LGSS 2015).
– Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
– Cualquier otra persona que cumpla los requisitos establecidos en el art. 1.1
LETA.
4.º) Personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten (disp. adic. 11.ª LETA).
4ª.- ¿Qué requisitos se exigen para ser autónomo?
Los requisitos mínimos para hacerse autónomo son:
1. realizar una actividad económica por cuenta propia y a título lucrativo.
2. desarrollar esta actividad sin depender de la dirección u organización de otra persona.
3. que la actividad sea habitual, es decir, que se considere fuente de ingresos, ya sea la principal o secundaria, ya que aunque no está desarrollada todavía la normativa, puedes ser autónomo a tiempo parcial. Es lo que actualmente se conoce como autónomo por pluriactividad.
No puedes estar dado de alta como autónomo y no tener actividad, es decir, no emitir facturas. De hecho, no está permitido estar dado de alta en la Seguridad Social cotizando como autónomo sin actividad, es decir no estando registrado en Hacienda.
En cuanto a los trámites a realizar serían los siguientes:
– Darse de alta primero en el Censo de Empresarios de Hacienda.
– Posteriormente, tramitar tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, conocido como RETA.
5ª.- ¿Existen supuestos en que aunque no estés dado de alta como autónomo se puede facturar?
Puede ocurrir que aunque no seas autónomo y trabajes por cuenta ajena, es decir, para una empresa, quieras emitir una factura por un trabajo puntual o algo muy específico. O bien que no quieras darte de alta como autónomo por los trámites que implica, porque estés seguro que este caso va a ser muy aislado en tu actividad laboral o, sobre todo, porque te quieras ahorrar la cuota de autónomo. Normalmente la necesidad de emitir facturas sin ser autónomo, les surge a profesionales que acaban de iniciar su actividad por cuenta propia y casi no tienen ingresos, estudiantes que hacen trabajos sueltos por su cuenta o personas que esporádicamente hacen conferencias, charlas, etcétera…por las que necesitan hacer facturas al organizador.
Siguiendo estrictamente la ley habría que estar dado de alta como autónomo para realizar cualquier trabajo por cuenta propia. Ahora bien, gracias a un vacío legal -que la Seguridad Social nunca ha acabado de aclarar- existen una serie de supuestos en los que no es obligatorio. Recuerda que según la Seguridad Social la actividad autónoma es aquella que se realiza de forma personal, habitual y directa. Por tanto podrás facturar sin ser autónomo cuando:
– Sea algo puntual. Este es el requisito más importante e imprescindible porque, de esta manera, demuestras a Hacienda que esta actividad no es tu principal fuente de ingresos, sino que solo es un extra que realizas esporádicamente para tener un ingreso más.
– No superar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Aunque esto no es una regla estricta en sí, si en algún momento Hacienda te reclama será suficiente que cumplas este requisito para que un juez te dé la razón porque se supone que no llegas a unos mínimos ingresos que están establecidos por el Ministerio de Empleo y la Seguridad Social.
Debes tener en cuenta que siempre hay un pequeño riesgo de sanción, habida cuenta que es necesario una interpretación de la ley para deducir si estás incluido o no en el RETA. Las reglas básicas que deberás tener en cuenta son: si no emites facturas habitualmente y, además, nunca superan el salario mínimo interprofesional, podrás facturar sin ser autónomo.
6ª.- ¿Qué es un falso autónomo?
Falso autónomo es quien desempeña las laborales correspondientes a un trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomo: darse de alta en el RETA y en Hacienda, adquiriendo todas las obligaciones que conlleva su condición ficticia de trabajador por cuenta propia: hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos.
Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral con la empresa: la dependencia y la ajenidad en los riesgos:
– Dependencia: En una relación de dependencia el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc…
– Ajenidad en los riesgos: El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida.
Para saber qué es un falso autónomo, tenemos que fijarnos primero en el contrato. Si la empresa te vende la oportunidad de trabajar con ellos ofreciéndote un contrato civil o mercantil, como si fuera laboral, debes sospechar, ya que esto en sí mismo es incompatible. Estos contratos civiles o mercantiles realizados entre las empresas y los falsos autónomos pueden ser declarados nulos por la Inspección de Trabajo al detectar que a efectos prácticos la relación es laboral.
La naturaleza civil o mercantil de las relaciones jurídicas establecidas entre el autónomo y la persona o entidad con la que contrate tiene que ser clara. Las fuentes por las que se rige dicho régimen profesional son:
– Por las disposiciones contempladas en su normativa reguladora: especialmente la LETA.
– Por la normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa.
– Por los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional. Hay que tener en cuenta, al respecto, que se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas establecidas en el contrato individual contrarias a las disposiciones legales de derecho necesario.
– Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Por el contrario, el falso-autónomo está obligado a realizar unas tareas y a regirse por unas normas que le hacen comportarse como un trabajador en plantilla, pero con menos derechos que éste, ya que no tiene derecho a vacaciones pagadas, por ejemplo, o se tiene que pagar la Seguridad Social… Cada mes, este tipo de autónomos le emitirán una factura a sus ‘jefes’, que no clientes, por sus servicios prestados. Es entonces cuando debes saber que serás en realidad un falso autónomo.
7ª.- ¿Es sancionable emplear a falsos autónomos?
Emplear a falsos autónomos constituye motivo de fraude laboral y por tanto, en el caso de una inspección de trabajo a la empresa, el empresario que no da de alta a su trabajador en el Régimen General incumple la ley laboral, conllevando una sanción económica. La Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social en su artículo 22 establece como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.
La cuantía de las sanciones derivadas por tener falsos autónomos varían en función del grado:
– Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
– Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
– Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.
Además, la Seguridad Social puede reclamar las cotizaciones de los últimos cuatro años junto al correspondiente recargo por el impago a la Administración derivado de dejar de dar de alta al trabajador en Régimen General.
8ª.- ¿De qué forma se puede denunciar la situación de un falso autónomo?
Existen cuatro formas para la denuncia de la situación del falso autónomo, a saber:
1. Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral del fraude: En este formulario no se identifica el demandante pero sí al demandado. Si las autoridades consideran que hay suficientes indicios, realizarán una Inspección de Trabajo.
2. Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo: Mediante este procedimiento el inspector determina si la relación mercantil que es establece es nula a favor del falso autónomo.
3. Demanda ante los Juzgados de lo Social: En este caso, será el juez quien reconozca la situación como falso autónomo y exija a la empresa la correspondiente indemnización y contratación.
4. Demanda ante los Juzgados de lo Social, tras un despido: Este mecanismo es útil cuando la empresa ha rescindido de los servicios y se pretende el reconocimiento de la relación laboral para que se compensen como si fuera un despido de un empleado.
9ª.- ¿Falso autónomo y autónomo económicamente dependiente es lo mismo?
No. Con el fin de eliminar las zonas grises entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena, la LETA (art. 11 y ss LETA) crea la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente que son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Por tanto, el autónomo económicamente dependiente es una figura reconocida por el Estatuto del Trabajo Autónomo y cuenta con unos derechos y unas obligaciones establecidas por ley. El autónomo económicamente dependiente cuenta incluso con una categoría especial, el TRADE. La ley establece que el 75% de los ingresos de este tipo de autónomos debe pertenecer a un único cliente, que contrata sus servicios mediante un contrato mercantil, totalmente reglado, que es además entregado y sellado en la administración pública para ser reconocido. Esta figura por tanto no es un falso autónomo en sí, aunque lógicamente también corre los mismos peligros de serlo.